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26 de octubre de 2026 · 10:02

Escuelas privadas y deudas: ¿Pueden retener el pase de un alumno si la familia se atrasó en las cuotas?

El abogado Juan Ignacio Gómez explicó cuáles son los límites legales de los colegios privados ante la morosidad y qué herramientas tienen las familias ante la necesidad de cambiar a sus hijos a una institución pública o de menor costo.

Escuelas privadas y deudas: ¿Pueden retener el pase de un alumno si la familia se atrasó en las cuotas?

En el marco de un contexto económico complejo y el inicio del proceso de inscripciones para los próximos ciclos lectivos, el impacto en la economía familiar encendió las alarmas de muchos padres en la provincia. Con cuotas mensuales que en algunos casos rondan entre los $400.000 y $500.000 para familias con más de un hijo, se observa una marcada tendencia de traslado de alumnos desde instituciones privadas hacia el sistema de educación pública.

Sin embargo, en las últimas semanas surgieron dudas y situaciones de conflicto: ¿Qué ocurre si la familia registra deudas acumuladas en la escuela privada y necesita matricular a su hijo en otra institución? ¿Puede el colegio retener la documentación o denegar el pase escolar?

Para saldar estas interrogantes, el abogado Dr. Juan Ignacio Gómez brindó precisiones sobre el marco legal que ampara a los estudiantes y las vías de acción con las que cuentan las familias.

"La deuda es crediticia; no se puede vulnerar el derecho a la educación"

El especialista fue categórico al señalar que las instituciones privadas no tienen la facultad legal de retener la documentación ni impedir la transferencia académica de un alumno por razones económicas.

"La Constitución provincial, la Constitución nacional y los tratados internacionales garantizan el derecho a la educación. Por una deuda crediticia no se puede evitar ni negar el pase. Las escuelas no pueden impedir que un alumno continúe sus estudios en otra institución argumentando que debe cuotas", remarcó el Dr. Gómez.

Asimismo, advirtió sobre el "contrasentido" que genera esta conducta por parte de las instituciones: "Si no le otorgan el pase al alumno, la consecuencia es que permanece en la misma escuela, generando aún más deuda mes a mes. Esto no tiene sentido jurídico ni práctico".

El profesional aclaró que esto no significa que la deuda quede anulada. Las escuelas conservan el derecho legítimo de reclamo por las vías legales pertinentes:

  • Acciones ejecutivas: Cobro de pesos mediante pagarés o acuerdos firmados por los tutores.

  • Intimaciones formales: Envío de cartas documento o instancias de mediación.

¿Cómo deben actuar las familias? Pasos y vías de reclamo

Ante la negativa de una institución educativa de entregar la documentación o el pase escolar, el abogado sugirió un camino gradual para resolver el conflicto:

  1. Reclamo administrativo previo: Presentar una nota formal dirigida a la autoridad del colegio intimando a que se otorgue el pase escolar en virtud del derecho constitucional a la educación.

  2. Instancia supervisora (SPEP / SAED): En caso de rechazo o falta de respuesta, acudir al organismo de control correspondiente (Servicio Provincial de Enseñanza Privada o Secretaría de Asistencia Educativa).

  3. Acción judicial (Amparo): Si la vía administrativa no prospera con celeridad, queda expedita la vía del recurso de amparo ante la Justicia.

Gómez consideró que en la mayoría de los casos no se llega a instancias judiciales, ya que "con la sola presentación formal del reclamo administrativo, la institución suele ceder al no existir normativa legal ni sentido común que ampare la retención del alumno".

Empatía con las instituciones y la vigencia de la "reserva de banco"

Durante la consulta, el abogado también instó a buscar el diálogo y comprender la situación financiera que atraviesan los colegios privados, que también afrontan costos operativos crecientes. "Entramos en un momento de alta morosidad. La escuela también tiene un problema real y necesita cobrar, pero los mecanismos de cobro deben ser legales y posibles para la gente", indicó.

Por último, ante la consulta sobre la validez del cobro en concepto de "reserva de banco", el Dr. Gómez confirmó su vigencia bajo el principio de oferta contractual: "Si la institución establece que con determinado pago se garantiza la reserva de la plaza, ese compromiso tiene valor probatorio y la escuela está obligada a cumplirlo y guardar el lugar al estudiante".

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