24 de septiembre de 2025
¿Cuáles son los documentos válidos para votar en las elecciones 2025?

El ejercicio del sufragio depende de la inscripción en el padrón, la edad y la presentación del documento adecuado, además de respetar las condiciones que marca la ley electoral vigente
- Cada elector debe presentar el documento que figura en el padrón electoral o una versión emitida con posterioridad. En el caso de los DNI verdes, las variantes como duplicados o ejemplares con letras también están contempladas: los ejemplares con letras siempre se consideran posteriores a los numerados, según la Dirección Nacional Electoral.Las autoridades de mesa verifican tanto el estado del documento como la correspondencia exacta con los datos registrados. Presentar uno de estos documentos es indispensable para todos los electores inscriptos en el padrón, de acuerdo con la Junta Electoral.No, en ningún caso está permitido votar con el DNI digital. Ni la app Mi Argentina, ni copias digitales en el celular, ni capturas de pantalla tendrán validez ante las autoridades de mesa. Tampoco estarán habilitadas fotocopias, constancias de trámite o denuncias policiales como reemplazo del documento requerido. La normativa es taxativa: solo el documento físico autoriza el ingreso al cuarto oscuro, según consignó la Dirección Nacional Electoral.Estos son los documentos no habilitados para votar:
- La acreditación de identidad solo será válida con la presentación del documento físico original.Si el elector no cuenta con el documento físico registrado en el padrón, o un ejemplar emitido posteriormente, no podrá votar. No se acepta ningún otro formato: ni pasaporte, ni registro de conducir, ni constancia de trámite, ni denuncia por extravío.
En caso de extravío o robo antes de la elección, solo se habilita el voto si se obtiene y presenta el documento físico actualizado.
Podrán votar en las elecciones nacionales de 2025:- Extranjeros residentes en Argentina solo participan en elecciones provinciales si cumplen los requisitos legales, pero no votan en comicios nacionales, detalla la Junta Electoral.Están justificados y exentos de votar quienes: